Salarios en negro
¿solución o amenaza?
Pagar
media jornada en dinero negro
Últimamente a raíz de un caso muy conocido en prensa, está siendo muy
comentada la práctica en que incurren algunas empresas que para reducir costes
por cotizaciones sociales, contratan a trabajadores a media jornada, pero les
hacen trabajar la jornada completa y les pagan la diferencia con dinero no
declarado, considerando que de esta forma se ahorra una parte de los seguros
sociales. Práctica que desde aquí firmemente desaconsejamos.
En primer lugar,
porque que se trata de una actuación manifiestamente ilegal, la cual, de
demostrarse su uso generalizado, podría ser considerada como un delito contra
los derechos de los trabajadores, y del que ahora puede también responder
penalmente la empresa, además del administrador o consejo de administración, y que
en los casos más leves, sin duda acabará con sanciones por parte de la
Inspección de Trabajo, por lo que el supuesto “ahorro” no sólo saldría caro
para el bolsillo y el buen nombre de nuestra empresa, sino que incluso
compromete su viabilidad.
Y lo más triste es
que desde el punto de vista fiscal tampoco la empresa se estaría ahorrando
nada. Pues aunque la empresa presente pérdidas, y por el momento no pague Impuesto
sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que las pérdidas actuales pueden
compensarse con los beneficios futuros, por lo que, aunque declarar ahora los
salarios y las cotizaciones generará un incremento de pérdidas, éstas supondrán
un importante ahorro más adelante, cuando la empresa vuelva a presentar
beneficios.
Y no sólo eso, sino
que contratar trabajadores a tiempo parcial impedirá aplicar bonificaciones a la
cotización por la contratación a tiempo completo.
Tampoco se ahorrará
en indemnizaciones por despido, puesto que en dicho caso, si el trabajador demuestra
que le pagaban en negro, el juez condenará al pago de la indemnización por
despido calculada sobre el salario real, y no sobre el simulado.
En definitiva, consideramos que pagar “en negro” al final sale más caro que
declararlo todo –aún sin la presencia de sanciones–, ya que pagar menos por las
cotizaciones sociales queda contrarrestado por unos menores costes declarados en
el Impuesto sobre Sociedades, y la pérdida de un ahorro fiscal importante. Por
no hablar de la merma en la consideración debida por el resto de intervinientes,
lo que redunda a la larga en una erosión de la imagen de la empresa y en una
menor productividad de nuestros empleados, además de todas las complicaciones,
incluso de orden penal, que dicha práctica nos puede acarrear.
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