Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, entre otras medidas que adopta, ordena la obligación de presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero?
Son sujetos obligados a presentar esta declaración informativa, entre otros, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
La obligación de información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales.
La obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, recae en los siguientes bienes y derechos:
Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
No hay obligación de declarar los bienes en el extranjero, cuando no se supere el valor de 50.000.-€ por cada bien o derecho.
En la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, (BOE 31-Enero-2013), se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y se determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
La presentación del modelo 720, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante la presentación correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
El contribuyente que incumpla con la presentación del Modelo 720, puede llegar a soportar una sanción de hasta el 150% del valor de los bienes ocultados en el extranjero.
Se le podrá imputar íntegramente el valor de ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, como ganancias de patrimonio no justificadas, respecto de los bienes de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero?
Son sujetos obligados a presentar esta declaración informativa, entre otros, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
La obligación de información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales.
¿Qué bienes en el extranjero hay que declarar?
La obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, recae en los siguientes bienes y derechos:
Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
¿Es necesario declarar todo?
No hay obligación de declarar los bienes en el extranjero, cuando no se supere el valor de 50.000.-€ por cada bien o derecho.
¿Cuándo hay que hacer la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
En la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, (BOE 31-Enero-2013), se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y se determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
La presentación del modelo 720, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante la presentación correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
¿Dónde presentar la declaración modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado de firma electrónica.¿Qué pasa si no presento la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
El contribuyente que incumpla con la presentación del Modelo 720, puede llegar a soportar una sanción de hasta el 150% del valor de los bienes ocultados en el extranjero.
Se le podrá imputar íntegramente el valor de ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, como ganancias de patrimonio no justificadas, respecto de los bienes de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información
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