Cómo reclamar el céntimo sanitario

La Sentencia de 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE, declara no conforme a la Directiva de 25 de febrero de 1.992, el impuesto sobre hidrocarburos conocido como "céntimo sanitario", ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica que garantice la salud y el medio ambiente.

Considera asímismo, que el Gobierno de España y la Generalitat de Caatalunya no actuaron de buena fe, por lo que acuerda no limitar en el tiempo sus efectos, pues ya en mayo de 2008 la Comisión Europea emitió un dictamen concluyendo que el impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria.

Impuesto sobre hidrocarburos


Es un hecho que el precio de los combustibles cada vez se ha ido gravando con más impuestos, pues al Impuesto Especial Sobre Hidrocarburos vigente desde los años 90, en 2.001 se añadió otro más, el que ha suscitado la controversia, el Impuesto Sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, entrando en vigor el 1 de enero de 2.002, condicionado a la financiación de gastos sanitarios y medioambientales Por otra parte los biocombustibles inicialmente exentos, quedan sujetos y no exentos al I.H. desde enero de 2.013, lo cual no deja de presentar un cierto contrasentido.

Por otro lado, desde el 28 de diciembre de 2.012 el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) se suprimió, pero quedó integrado en en el Impuesto sobre los Hidrocarburos (IH), por lo que el efecto impositivo es el mismo, aunque se haya simplificado la gestión.

En la actualidad, nos encontramos que el Impuesto Sobre Hidrocarburos tiene tres tipos impositivos, el IH propiamente dicho, el IH incorporado del IVMDH parte estatal, y el IH incorporado del IVMDH parte autonómica.

Procedimiento a seguir para reclamar el céntimo sanitario


Se abre ahora la posibilidad de que los contribuyentes inicien un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Si bien depende de la posibilidad de demostrar que el pago del impuesto efectivamente se realizó y que el plazo de cuatro años para solicitar la devolución no haya prescrito.


Falta por dilucidar a quién corresponderá hacer frente a las devoluciones que se susciten por los ciudadanos, pues aunque se trataba de un tributo estatal, sus rendimientos fueron percibidos por las comunidades autónomas, por lo que a la hora de determinar el régimen de competencias se adivina el peregrinaje entre administraciones a que van a someter al ciudadano, en un clima en el que las Administraciones implicadas intentan desentenderse del problema, por lo que sugerimos que la reclamación se inicie por una doble vía, y evitar así que las cuestiones negativas de competencia nos afecten, o al menos se minimicen sus efectos.

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