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EXENCIÓN de las donaciones hechas a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas

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La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024 establece que   están exentas   en el IRPF las   cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiare s que vayan destinadas a sufragar los   daños personales y daños materiales   en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. Para la aplicación de esta exención: Tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados. Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro). Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base im...

ATENCION PROPIETARIOS!! Beneficios fiscales de la Ley de Vivienda

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Beneficios fiscales de la ley de vivienda Es muy interesante para los propietarios leer la disposición final segunda de la Ley de Vivienda pues recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Por tanto, no podrán aplicar estas reducciones las viviendas destinadas a alquiler turístico ni a alquiler de temporada. Cuáles son estas mejoras? En mercado tensionado Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, la actual reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, pasa a ser del 90% en los nuevos contratos de arrendamiento, en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por ciento sobre el contrato anterior. Jóvenes y entidades de economía social Esta reducción será del 70% cuando  el propietario hubiera alquilado por primera vez la v...

BENEFICIOS FISCALES EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

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  Alquilar una vivienda puede tener beneficios fiscales ¿Cuáles son los beneficios fiscales de alquilar una vivienda? Muchos propietarios no saben que desde el año 2003, tienen importantes ventajas fiscales, lo que a veces frena su decisión de lanzarse a alquilar su vivienda y prefieren tenerla vacía. Para salir de dudas, a continuación te explicamos qué beneficios fiscales existen. ¿Cómo se declara el alquiler de una vivienda? En primer lugar, debes saber que para Hacienda, l os rendimientos del alquiler son para el propietario (arrendador) un rendimiento de capital inmobiliario , y que tienes que declararlos en el IRPF. Pero si lo tienes vacío también tributa, pero sin tener ningún ingreso a cambio, lo cual es una diferencia sustancial, y además, también tiene sus ventajas. ¿Qué gastos son deducibles al alquilar una vivienda ? Para calcular el rendimiento, al ingreso que hayas obtenido deberás restarle los gastos. Puedes deducirte todos los gastos necesarios para ...
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Como todas la primaveras llega la campaña de la declaración de la Renta CAMPAÑA DE DECLARACIÓN DE LA RENTA 2.019 Ya ha comenzado campaña de la declaración de la renta de 2.019 . Vamos a explicar todo lo que necesitas saber para presentarla con éxito, y las principales novedades de este año: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN El plazo de presentación de las declaraciones no ha variado, comenzando el 1 de abril y terminando el día 30 de junio de 2.020, pues ahora es cuando declaramos los ingresos del año anterior, no te líes con esto. PLAZOS DE PAGO Si tu declaración tiene como resultado una cuota a ingresar (a pagar) y quieres domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, para ti el plazo termina 5 días antes, el 25 de junio. Y si quieres fraccionar el pago, se puede pagar en dos plazos, pagando el primero al presentar la declaración y teniendo que pagar el segundo plazo antes del 5 de noviembre. Esto no cambia respecto a años anteriores, pero no está d...

Gastos deducibles en ALQUILER DE VIVIENDA

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Gastos deducibles en vivienda arrendada Vamos a tratar de un supuesto de vivienda alquilada en la que antes de finalizar el año, el inquilino se marchó, habiendo ocasionado varios daños, por lo que, para ponerla otra vez en arrendamiento se tuvo que comprar electrodomésticos y varios enseres. Además, a principios de 2018, por filtraciones de agua que afectaron a la vivienda de abajo, hubo que realizar unas obras en el baño y en la cocina. ¿Son deducibles los gastos de reforma y los de compra de electrodomésticos? ¿Es deducible el seguro de hogar y de las cuotas de la Comunidad de Propietarios? Estas preguntas se han resuelto en la consulta vinculante de la Dirección General deTributos de 28 de febrero de 2019. Hay que matizar que en el presente supuesto el arrendamiento no constituía una actividad económica, sino que se trata de rendimientos del capital inmobiliario. En este caso hay gastos que son deducibles para la determinación del rendimiento neto del cap...

Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2017

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Novedades en la declaración de IRPF Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2017 La campaña de la declaración de la Renta de 2017 comenzará el próximo día 4 de abril de 2018, pero desde el día 15 de marzo los contribuyentes podrán adelantar algunos de los trámites. Servicios y trámites IRPF 2017 disponibles con antelación Los servicios y trámites de IRPF 2017 disponibles con antelación, serán los siguientes: Desde el día 15 de marzo estará disponible la App para teléfono móvil con los sistemas iOS (Apple) y Android (Google), también podrá descargarse la aplicación web, solicitar el Número de Referencia (RENO) y tener acceso a los datos fiscales del contribuyente. El 3 de abril comienza el plazo para pedir cita previa en la modalidad «Le llamamos» vía telefónica. La cita previa se puede solicitar en la página web de la AEAT o llamando por teléfono a los números 901 22 33 44, 915 53 00 71, 901 12 12 24 y 915 35 73 26. Calendario de la...

Impuesto sobre la Renta de No Residentes: I.R.N.R.

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Si posee una vivienda en España, pero reside en el extranjero, debe tributar ¿Tiene un inmueble en propiedad situado en España pero reside en otro país? Esta situación es cada vez más habitual, tanto extranjeros que han adquirido en España un inmueble para venir de vacaciones, o para invertir, como para españoles que están residiendo o trabajando en otros países, y por tanto no son residentes en España. Debe saber que si se encuentra en una de estas situaciones debe de tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes ó I.R.N.R., presentando las declaraciones y pagos correspondientes. Deberá tributar por el rendimiento económico que le produce la propiedad de dicho inmueble, y este hecho se produce con el sólo hecho de tenerlo a su disposición, y deberá tributar tanto si lo tiene a su única disposición, como si lo tiene arrendado a un tercero, aunque el modo de tributar será distinto para cada uno de los casos. Si lo tiene a su disposición, y únicamente lo uti...