Deduccion de alquiler y falta de depósito de la fianza
Estamos recibiendo numerosas consultas a raíz de las revisiones de las declaraciones de la renta que la Agencia Tributaria está realizando sobre las deducciones por alquiler de vivienda habitual en la declaración del Impuesto sobre la Renta, en su tramo autonómico, y en concreto, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Esta deducción está prevista en la Ley 13/1997 de 23 de diciembre de la Comunidad Valenciana, que establece la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo del 15 por 100, con el límite de 459 euros, con carácter general. Y del 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. Igualmente el mismo porcentaje de deducción es aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Y por último, del 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Los requisitos para el disfrute de esta deducción es que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, y que la duración del contrato sea igual o superior a un año.
Además de esto, también se exige que la base imponible no supere cierta cantidad, y que durante al menos la mitad del periodo impositivo, que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. O tengan derecho por el mismo período impositivo a deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Y por último, el requisito más polémico, y el que está generando mayor número de incidencias, es la exigencia de que se haya depositado la fianza en el Registro de Fianzas de la Generalitat.
Sin embargo, dado que es una práctica muy extendida no efectuar este depósito, en muchas ocasiones por franco desconocimiento cuando los alquileres se conciertan entre particulares, esto está generando las temidas revisiones de las declaraciones fiscales mediante lo que se conoce como declaraciones “paralelas” o “complementarias”, y que la Agencia Tributaria reclame la devolución de las cantidades percibidas por los sufridos inquilinos en la devolución del impuesto sobre la renta en base a las cantidades deducidas indebidamente.
Esta exigencia del depósito de la fianza para poder practicar la deducción, fue objeto del Dictamen número 447/2001 del Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana de 18 de octubre de 2001, que ya advirtió que es injusta la actual redacción, puesto que esta obligación de depositar la fianza a disposición de la Generalitat Valenciana se impone al arrendador (el propietario) y no al arrendatario (el inquilino), y concluye que no debería exigirse este requisito dado que la posibilidad de que el arrendatario disfrute de la deducción prevista, se condiciona al cumplimiento de una obligación legal que no se le impone a él, sino al arrendador.
Por lo que concluía que el incumplimiento del arrendador que no deposita el importe de la fianza que previamente se le ha entregado, no debe perjudicar al arrendatario que, habiendo cumplido sus obligaciones, quiere beneficiarse de la deducción.
Ante esta situación, recomendamos a todos los inquilinos que, antes de proceder a practicarse la deducción por alquiler en el tramo autonómico se dirijan al arrendador para que les confirme si ha realizado o no el depósito de la fianza. Y en caso de no obtener respuesta, puede solicitarlo por escrito mediante una instancia general, y una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita, a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Tributos y Juego, en las Delegaciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante.
Por último, en caso de que comprobásemos que no se ha depositado la fianza, pero aún así quisiéramos disfrutar de la deducción, la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en su artículo 27 sobre “Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos”, prevé la posibilidad de que se pida la inscripción de la fianza por cualquiera de los contratantes, es decir, tanto por el arrendador como por el arrendatario.
En estos casos, si al firmar el contrato de alquiler se había entregado el importe de la fianza al arrendador, habrá que solicitar de éste que al menos realice el ingreso bancario, y si persiste en su negativa, nos veremos obligados realizar nosotros el ingreso, es decir suplir por nuestra parte la negligencia del arrendador, lo que nos permitirá posteriormente reclamárselo, pero al menos nos aseguraremos de que la deducción está bien realizada, y que Hacienda no va a tener argumentos para revisar nuestra declaración.
A este respecto tenemos que manifestar que es mucho más coherente y beneficiosa para el arrendatario la normativa de la Comunidad de Madrid, que en estos casos de resistencia del arrendador, permite practicar la deducción sin efectuar el depósito, previa denuncia del arrendatario ante los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma exponiendo la situación.
Esta deducción está prevista en la Ley 13/1997 de 23 de diciembre de la Comunidad Valenciana, que establece la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo del 15 por 100, con el límite de 459 euros, con carácter general. Y del 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. Igualmente el mismo porcentaje de deducción es aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Y por último, del 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Los requisitos para el disfrute de esta deducción es que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, y que la duración del contrato sea igual o superior a un año.
Además de esto, también se exige que la base imponible no supere cierta cantidad, y que durante al menos la mitad del periodo impositivo, que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. O tengan derecho por el mismo período impositivo a deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Y por último, el requisito más polémico, y el que está generando mayor número de incidencias, es la exigencia de que se haya depositado la fianza en el Registro de Fianzas de la Generalitat.
Sin embargo, dado que es una práctica muy extendida no efectuar este depósito, en muchas ocasiones por franco desconocimiento cuando los alquileres se conciertan entre particulares, esto está generando las temidas revisiones de las declaraciones fiscales mediante lo que se conoce como declaraciones “paralelas” o “complementarias”, y que la Agencia Tributaria reclame la devolución de las cantidades percibidas por los sufridos inquilinos en la devolución del impuesto sobre la renta en base a las cantidades deducidas indebidamente.
Esta exigencia del depósito de la fianza para poder practicar la deducción, fue objeto del Dictamen número 447/2001 del Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana de 18 de octubre de 2001, que ya advirtió que es injusta la actual redacción, puesto que esta obligación de depositar la fianza a disposición de la Generalitat Valenciana se impone al arrendador (el propietario) y no al arrendatario (el inquilino), y concluye que no debería exigirse este requisito dado que la posibilidad de que el arrendatario disfrute de la deducción prevista, se condiciona al cumplimiento de una obligación legal que no se le impone a él, sino al arrendador.
Por lo que concluía que el incumplimiento del arrendador que no deposita el importe de la fianza que previamente se le ha entregado, no debe perjudicar al arrendatario que, habiendo cumplido sus obligaciones, quiere beneficiarse de la deducción.
Ante esta situación, recomendamos a todos los inquilinos que, antes de proceder a practicarse la deducción por alquiler en el tramo autonómico se dirijan al arrendador para que les confirme si ha realizado o no el depósito de la fianza. Y en caso de no obtener respuesta, puede solicitarlo por escrito mediante una instancia general, y una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita, a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Tributos y Juego, en las Delegaciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante.
Por último, en caso de que comprobásemos que no se ha depositado la fianza, pero aún así quisiéramos disfrutar de la deducción, la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en su artículo 27 sobre “Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos”, prevé la posibilidad de que se pida la inscripción de la fianza por cualquiera de los contratantes, es decir, tanto por el arrendador como por el arrendatario.
En estos casos, si al firmar el contrato de alquiler se había entregado el importe de la fianza al arrendador, habrá que solicitar de éste que al menos realice el ingreso bancario, y si persiste en su negativa, nos veremos obligados realizar nosotros el ingreso, es decir suplir por nuestra parte la negligencia del arrendador, lo que nos permitirá posteriormente reclamárselo, pero al menos nos aseguraremos de que la deducción está bien realizada, y que Hacienda no va a tener argumentos para revisar nuestra declaración.
A este respecto tenemos que manifestar que es mucho más coherente y beneficiosa para el arrendatario la normativa de la Comunidad de Madrid, que en estos casos de resistencia del arrendador, permite practicar la deducción sin efectuar el depósito, previa denuncia del arrendatario ante los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma exponiendo la situación.
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